miércoles, 4 de marzo de 2026

Votación uninominal por distrito - Enviada el 04/03/26


Sr. Director:

La Constitución Nacional de 1853 estableció en Santa Fe una forma de gobierno representativa, republicana y federal. En ese marco, los diputados deben encarnar la voluntad e intereses del pueblo mediante la legislación y el control del Poder Ejecutivo.

Sin embargo, la representatividad de los mismos se ve gravemente menoscabada por el sistema de listas sábana, que torna prácticamente imposible que el elector conozca —salvo a los primeros candidatos— a la mayoría de quienes integran la boleta.

A ello se suman la inexistencia de exigencias de idoneidad técnica adecuada para integrar comisiones parlamentarias —paso previo al tratamiento en recinto— y la falta de demostración de conocimiento suficiente sobre el contenido, propósito y consecuencias de los proyectos que votan. El resultado es un Congreso en el que muchos diputados terminan obligados a seguir las directivas de su bancada, sin margen real para disentir, bajo amenaza de sanciones políticas de su partido.

Una solución, aunque parcial, podría ser retomar la representación uninominal por circunscripción, implementada temporalmente en dos ocasiones en nuestra historia: bajo la presidencia de Julio A. Roca (Ley 4161, 1902-1905) y bajo Juan D. Perón (Ley 14.032, 1951-1955). Esta propuesta incluso fue incluida en el proyecto original de la Ley Bases de 2024, aunque finalmente fue retirada. Su mayor ventaja radica en una representación más directa y local: cada diputado responde a un distrito específico, lo que reduce drásticamente la cantidad de candidatos desconocidos y fortalece el vínculo con el elector.

Atentamente, 


Lic. José María Condomí Alcorta